No podrá expulsarse a una persona a un Estado donde existe un serio riesgo de tortura.
El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó ayer que si se produce la revocación del estatuto de refugiado -por haber cometido algún delito-, la persona no pierde de facto la condición de refugiado, no puede ser devuelta merced a la protección que le brinda la Carta europea de Derechos y goza de una serie de derechos contemplados en la Convención de Ginebra, en la que se inspira la directiva comunitaria.